miércoles, 22 de diciembre de 2010

La Estafa de los Derechos Humanos






Agustín Laje Arrigoni

Si tomáramos por válido el relato oficial de los años 70 que han pergeñado y promovido diversos sectores interesados en deformar el pasado reciente, entonces, Fernando Haymal sería un nombre que no tendría lugar en la cacareada "memoria". En efecto, se trata de un caso tan relevante como controversial, capaz de hacer tambalear la historieta setentista y, al mismo tiempo, poner en descubierto la estafa que se ha hecho con los derechos humanos (DD. HH.) en la Argentina.

Fernando Haymal (nombre de guerra "Valdés") pertenecía a la organización terrorista Montoneros. Murió brutalmente asesinado por sus propios compañeros (aplicación de torturas mediante), a principios de septiembre de 1975, en la ciudad de Córdoba. Su muerte fue decidida algunas semanas antes por un "tribunal revolucionario" montonero que llevó adelante una parodia de juicio en su ausencia y determinó que debía "ser pasado por las armas en el lugar y momento en que se lo encuentre" (1).

Sus camaradas sospechaban, en concreto, que una reciente caída de Haymal en manos de las fuerzas legales había provocado el allanamiento de un local con depósito de armas, lo que luego condujo a la ubicación y detención del jerarca terrorista Marcos Osatinsky, miembro de la conducción nacional de la banda en cuestión. En otras palabras, el "enjuiciado" y "condenado" había presuntamente "cantado" lo que no debía.

A diferencia de lo que sostienen los embusteros setentistas, siempre preocupados por ocultar el desaforado militarismo connatural a las organizaciones armadas de los 70 (y así negar el status de guerra interna de lo vivido por entonces), el belicismo, verticalismo y militarismo de Montoneros explica en gran parte el sangriento final de Fernando Haymal. Una de las principales aspiraciones de la organización, en efecto, consistía en, progresivamente, ir regularizando su "ejército irregular" (el "Ejército Montonero"); esto es, ir emulando las características propias de los ejércitos profesionales para desarrollar una guerra "de aparato a aparato" contra las Fuerzas Armadas de nuestro país, con el fin último de tomar el poder.

A tales efectos, se designaron grados militares (aspirante, oficial segundo, oficial primero, oficial superior), se diseñó un uniforme (pantalón azul marino y camisa celeste, sólo usado en reuniones y algunos ataques como el ejecutado contra el Regimiento de Monte 29 de Formosa) y se redactó un "Código de Justicia Revolucionaria", donde se establecían las penas (incluida, en todos los casos, la de muerte) para infracciones internas, como la delación, traición y deserción, entre otras.

Estas normativas dispusieron que Fernando Haymal fuera "pasado por las armas", como muchos otros guerrilleros, tanto de Montoneros como del ERP, masacrados también por sus propios compañeros.

Pero el caso Haymal tiene varias particularidades que lo hacen especialmente peligroso para quienes utilizan la historia (devenida en historieta) de los 70 con fines políticos y/o rentísticos. Primeramente, su nombre fue incluido en los nuevos listados del Nunca Más , retocados en el año 2006 por la secretaría de Derechos Humanos que maneja Eduardo Luis Duhalde (comprometido con Montoneros en los años 70 y con el Movimiento Todos por la Patria del terrorista Gorriarán Merlo, en los 80).

Según el "actualizado" listado, Fernando Haymal habría sido, entonces, víctima de las Fuerzas Armadas. ¿Cómo comprobar que esto no fue así? Pues los propios terroristas montoneros confesaron la verdad, a modo de hazaña, en su revista "Evita Montonera", en octubre de 1975: "Fue ejecutado en Córdoba el delator Fernando Haymal (Valdés), en cumplimiento de la sentencia dictada el 26 de agosto por el Tribunal Revolucionario" (2).

Por otro lado, al año de haberse cometido la torpeza de incluir a Haymal en el Nunca Más , el montonero fusilado por sus camaradas fue conmemorado por el kirchnerismo con una placa de homenaje en el "Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado" sito en la costanera porteña, frente al Río de la Plata, tal y como lo anticipó oportunamente en este mismo diario quien suscribe este artículo.



Lo repetimos: Fernando Haymal fue víctima no de las Fuerzas Armadas, sino del propio terror que utilizaba como método de lucha revolucionaria la organización en la que él participaba. ¿Cómo seguir comprobándolo? Pues el diario cordobés "La Voz del Interior" cubrió la noticia de su muerte informando que: "Alrededor de las 18.30, se detuvo (...) un automóvil Peugeot color blanco, ocupado por varios sujetos. Los desconocidos llevaban secuestrado a un hombre joven a quien, tras detener la marcha del coche, lo hirieron de dos balazos en el tórax. Luego, los criminales abrieron una de las puertas y procedieron a arrastrar al herido con el automóvil en marcha, reteniéndolo por las extremidades inferiores (...) Entre sus ropas, se encontró un documento de identidad a nombre de Fernando Haymal" (3).

Las irregularidades no terminan aquí; más grave aun, además de figurar en engañosos monumentos y oprobiosos listados oficiales, el nombre de Haymal también engrosa el registro de fallecidos de la ley 24.411 (Redefa), con lo cual todo indicaría que su familia percibió la abultada indemnización estatal prevista por esa normativa para "toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas (o) de seguridad (...) con anterioridad al 10 de diciembre de 1983".

En marzo de este año, el dinero que se otorgaba a los familiares de los guerrilleros caídos en la guerra a causa del accionar antiterrorista de las FF. AA. asciende a $ 620.919. El problema es que Fernando Haymal, insistimos a riesgo caer en la redundancia, no fue abatido por las fuerzas legales, sino ejecutado a sangre fría por sus propios compañeros. ¿Alguna otra prueba de ello? Pues su caso fue, inclusive, tratado en el juicio a las Juntas militares en el marco de la Causa 13, mencionándose la "condena y ejecución de una persona identificada como Fernando Haymal, a quien --sus compañeros-- consideraban traidor y delator" (4).

Las pruebas resultan contundentes: no sólo los propios terroristas reconocieron el hecho, sino que la prensa, a la sazón, lo cubrió, y la justicia, más tarde, lo trató. Cabría, luego, interrogarse: La secretaría de Derechos Humanos, los organizadores del "Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado" y quienes administran las bonificaciones de la ley 24.411, ¿no conocían los documentos que aquí exponemos? ¿O acaso prefirieron deliberadamente negar la verdad?

Comoquiera que sea, lo relevante es que el caso Haymal viene a poner de manifiesto una realidad cada vez más tangible para los argentinos: los derechos humanos, en nuestro país, no sólo son una poderosa arma política para oportunistas en campaña o demagogos sin escrúpulos, sino, también, una jugosa alternativa para aquellos que no encuentran nada de malo en lucrar con la muerte y el dolor que la guerra interna de los años 70 dejó como secuela aún presente en nuestra sociedad.

20.12.2010
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(1) Comunicado de Montoneros a oficiales y aspirantes titulado "Juicio revolucionario a Fernando Haymal". Copia en poder del autor.
(2) Revista "Evita Montonera", Nº 8, Pág. 21, octubre de 1975. Copia en poder del autor.
(3) Diario "La Voz del Interior", Córdoba, 3 de septiembre de 1975. Copia en poder del autor.
(4) Causa 13/84. Capítulo III (Cuestiones de hecho Nº 7, 9, 10, 11, 13, 19 y 25).

http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/12/20/la-estafa-de-los-derechos-humanos-por-agustin-laje-arrigoni
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Termidorianos aporta el comunicado interno de Montoneros referido al juicio y sentencia de muerte.

DE : CONSEJO REGIONAL (C. R.).

A: OFICIALES Y ASPIRANTES..

Fecha : 3 de septiembre de 1975

Objeto: Resolución.

JUICIO REVOLUCIONARIO A : FERNANDO HAYMAL (alias "Valdez").

Dada la situación que vive esta Regional luego del último golpe represivo, y vistas las condiciones generales en que la Organización debe desarrollar sus práctica , la Conducción Regional decide de común acuerdo con las respectivas conducciones de columnas realizar un juicio sumario a Fernando Haymal sin presencia del acusado y tomando como testimonio los hechos ocurridos, una confesión escrita por él mismo y testimonios escritos con los compañeros que actualmente están en prisión a raíz de las declaraciones del acusado.

La decisión de realizar el juicio sin la presencia física del acusado se basa en el hecho de las dificultades técnicas que tiene la organización para hacer comparecer al mismo al juicio, y porque de los hechos y de los testimonios se extraen conclusiones claras y definidas a cerca del tipo de delito cometido por el acusado.

1.- CARGOS:

A Fernando Haymal se lo acusa de traidor y delator por los siguientes cargos:

a) Haber delatado la casa donde vivía un compañero de la Organización.

b) Haber delatado un local de funcionamiento donde se había construido un depósito en cuya construcción el acusado había participado. Por razones de seguridad aquí no informamos que ámbito de la Organización funcionaba en ese local.

c) Haber causado con su delación la detención de más de 10 compañeros.

d) Haber causado con su delación la muerte del compañero Marcos Osatinsky.

e) Haber causado con su delación la caída de diversos medios materiales de la Organización como dinero, armas, municiones, explosivos, casa, coches, elementos de propaganda, etc.

f) Haber causado con su delación el pase a la clandestinidad de varios compañeros.

g) Haber causado con su delación un triunfo político-militar del enemigo

2.- ELEMENTOS ATENUANTES:

a) Haber realizado las declaraciones en el ámbito policial

b) Que hubieron 96 horas entre la última vez que el acusado concurrió a un control organizativo y el momento en que realiza las declaraciones .

3.- ELEMENTOS AGRAVANTES:

a) Ser consiente de la la importancia de los datos que entregaba al enemigo ya que le constaba que la casa que entregaba era un lugar de vivienda de un compañero donde además se solían hacer reuniones y conocía perfectamente cual era el ámbito organizativo que funcionaba en el local, que era lo que se hacia en el mismo momento y cuales eran también los compañeros que concurrían permanentemente a ese lugar.

b) Haber tenido una reunión de su ámbito poco tiempo antes de su caída donde se planteó especialmente el caso que podrían caer los compañeros que formaban parte del mismo y se impartieron instrucciones sobre como proceder ante el enemigo.

c) No haber ocultado su información ni siquiera 24 hora, ya que fue detenido de acuerdo a su propio testimonio el martes 5 de agosto a las 23 horas, y la policía ya estaba allanando una de las casas que él declaró a las 22 horas del día miércoles.

4.- CONSIDERACIONES:

El Tribunal Revolucionario considera como hechos ciertos y probados los siete cargos que se le hacen al acusado, lo que se deriva de los hechos objetivos ocurridos, el testimonio de los compañeros detenidos a partir de esos hechos y el testimonio escrito por el propio acusado. Con respecto a los elementos atenuantes que tendría el acusado, este Tribunal considera que no son válidos.

Por estas razones, más las ya apuntadas anteriormente, este Tribunal considera que habiendo incurrido el acusado Fernando Haymal en los delitos de delación y traición debe ser condenado a ser pasado por las armas en el lugar y momento en que se lo encuentre.

5.- CONCLUSIÓN:

Este Tribunal consiente de que se dicta una sentencia de esta responsabilidad y gravedad para sancionar delitos de este tipo, aclara que considera un grave error de liberalismo ideológico, el no haberlo hecho en los casos que se presentaron anteriormente.

A pesar de ser consiente de que el proceso de construcción de la Organización va determinando el tipo de resoluciones que se pueden tomar sobre sus miembros, afirma que cualquiera sea la etapa de desarrollo en que se encuentre la Organización, es valido y necesario combatir severamente todos aquellos elementos que conspiren contra su construcción y existencia, en tanto esto sea también conspirar contra el desarrollo del proceso revolucionario en nuestro país.

Es decir, en tanto estas conductas disolventes sean objetivamente similares a las que realiza el enemigo con el fin de abortar el proceso de liberación.

Finalmente una última observación: Hay en todo este proceso un hecho original, y es la situación de que es la primera vez que el enemigo libera a un preso que hizo declaraciones que lo comprometían. Desconocemos las razones de esta conducta, puede ser que el enemigo haya querido utilizarlo de otra manera. Igualmente es un elemento a tener en cuenta para analizar los métodos de las fuerzas represivas en el futuro.
Córdoba, 26 de agosto de 1975.
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En el día de la fecha, a las 18.00 hs. fue ubicado Fernando Haymal, alias Valdez, el cual fue introducido en un coche y ejecutado en el acto, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Revolucionario el 26 de agosto de 1975.

Córdoba, 2 de septiembre de 1975.
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Cedema.org - Centro de Documentación de los Movimientos Armados.

http://www.cedema.org/ver.php?id=235

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