lunes, 4 de octubre de 2010

Aquel octubre del 75...

12 de octubre de 1973. Se inicia el gobierno J. D. Perón - M. E. Martínez

Curioso mes, muchas veces vinculado a episodios revolucionarios, como el Octubre ruso de 1917 y el español de 1934. O a profundos cambios reformistas, como el peronista de 1945. Pero también, y durante un gobierno peronista, a la contraofensiva termidoriana que acabaría aniquilando al terrorismo marxista que declaró la guerra revolucionaria a la sociedad argentina y al Estado. Bajo el mando de cuadros entrenados en Cuba (Santucho, Abal Medina, Gorriarán, Walsh, Arrostito, Aguirre...) y supervisados por la Junta de Coordinación Revolucionaria creada por la Conferencia de la OLAS en 1967.

Reproducimos el Decreto 2772 del 6 octubre de 1975 que ordenó aniquilar la subversión en todo el territorio nacional. Y de otros que lo complementan e ilustran el contexto político-institucional de la contraofensiva del Estado, que tuvo su punto de partida en el discurso del presidente Perón tras el ataque del ERP a la Guarnición de Azul en 1974: "terrorismo criminal.... aniquilarlos uno a uno".

6 de septiembre de 1975
Decreto 2452 del PEN (BO 12/9/1975)
Ilegalización de Montoneros.
(El ERP ya lo estaba desde 1973)

Visto la intensificación, gravedad y características de los hechos de violencia de los grupos subversivos, y
Considerando: Que el país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino. Que tal internacionalización dificulta en gran medida la total represión del terrorismo y el proceso de pacificación argentino, lo que exige extremar las medidas tendientes a este objetivo. Que aquella actitud subversiva constitucionalmente configura el delito de sedición. Que no se trata de prescripciones o discriminaciones ideológicas, toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los hechos que la produzcan o la fomenten. Que en tal situación se encuentra el grupo subversivo autodenominado “Montoneros”, sea que actúe bajo esa denominación o bajo cualquier otra.

Por ello, la Presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1°- Prohíbese el proselitismo, adoctrinamiento, difusión, requerimiento de ayuda para su sostenimiento y cualquier otra actividad que efectúe para lograr sus fines el grupo subversivo autodenominado “Montoneros”, ya sea que actúe bajo esa denominación o bajo cualquier otra que la sustituya.

Art. 2°- La prohibición del artículo precedente se establece sin perjuicio de la aplicación de la ley 20.840.-

Art. 3°- A los efectos del cumplimiento de los arts. 1° y 2°, el Poder Ejecutivo nacional impartirá las órdenes correspondientes a los organismos pertinentes.

Art. 4°- El presente será comunicado a sus efectos a los señores gobernadores de provincias en su carácter de agentes naturales del Poder Ejecutivo nacional.

Martínez de Perón, Damasco, Garrido, Emery, Corvalán Nanclares, Arrighi y Ruckauf.-

El artículo 22º de la Constitución dice:

"El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición."
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Decreto 2770/75

Fecha: 6 de octubre de 1975.
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975

Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con su accionar vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del gobierno y de todos los sectores de la Nación, y

Considerando:
Lo propuesto por los señores ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia, de Defensa, de Economía, de Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social, el presidente provisional del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1°-- Constitúyese el Consejo de Seguridad Interna, que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los ministros del Poder Ejecutivo nacional y los señores comandantes generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos, las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.

Art. 2°-- Compete al Consejo de Seguridad interna:

a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;

b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.

Art. 3°-- El Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el art. 13 de la ley 20.524, tendrá las siguientes:

a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión;

b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la lucha contra la subversión.

c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión;

d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión;

e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.

Art. 4°-- La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones del Estado, quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión, debiendo cumplir las directivas y requerimientos que en tal sentido les imparta el referido Consejo

Art. 5°-- La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines, al Consejo de Defensa.

Art. 6°-- El Estado Mayor Conjunto sin perjuicio de las funciones que le asigna la reglamentación del dec.-ley 16.970/66, a los fines del presente decreto, tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.

Art. 7°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 8°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.
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Decreto 2771/75

Fecha: 6 de octubre de 1975.
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975

Visto lo dispuesto por el dec. 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión;

Por ello, el presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1°-- El Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior, suscribirá con los gobiernos de las provincias, convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.

Art. 2°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.
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6 de octubre de 1975.
Decreto 2772
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975

Vistos los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Por ello, el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1°-- Las Fuerzas Armadas, bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Art. 2°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 3°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.

 Presidenta "Isabel" Perón y general Vilas. En Tucumán durante el Operativo Independencia
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Directiva 1/75 del Consejo de Defensa.
Puntos destacables:

5. Misión.

Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

6. Ideas rectoras.

A), 1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes:

a) Nacional: a cargo del Consejo de Seguridad Interna, en lo relativo a la estrategia general.

b) Conjunto: a cargo de Consejo de Defensa con la asistencia del EMC en la implementación de la estrategia militar y conducción del Poder Militar.

c) Específico: a cargo de cada Fuerza, con su jurisdicción territorial, en lo relativo al cumplimiento de la misión impuesta.

6, B) 1) Efectos a lograr.- Las acciones deben tender a: 1) Obtener una clara información, sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos

6, B) 3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas.

6, D), 1) Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto del accionar conjunto.
Para ello las Fuerzas establecerán los acuerdos necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo.

7, A) Ejército.
a), 2) Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición
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Declaración de la Cámara de Diputados de la Nación.

El día 29 de Octubre de 1975, la Cámara de Diputados de la Nación emitió una declaración expresando en los aspectos más salientes lo siguiente: (Ver Diario de Sesiones página 4920 – Capítulo 14):

“Que reitera su más terminante repudio a la violencia criminal que está asolando al país con diversas formas de terrorismo y de guerrilla en perjuicio de toda la población...”

“Que ninguna variante del crimen político organizado tiene posibilidades de acceder al poder político en Argentina, lo cual torna doblemente inútil e inhumana su acción”.

“Que reitera su solidaridad con las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de la Policía, al haber asumido en esta oportunidad la integralidad legal de la represión..."

“Que los representantes del pueblo se sienten también actores responsables, en el marco de su actuación, junto con esas Fuerzas e instan al pueblo para colaborar estrechamente en la medida de sus posibilidades.”
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Pero las actuales izquierdas filoterroristas y sus aparatos de Derechos Humanos, Medios tan importantes como el diario Clarín, y la Justicia subordinada a la "doctrina jurídica Righi-Kirchner", persisten en afirmar que la represión contra lo que llaman "la guerrilla" fue ilegal y que, por lo tanto, las Fuerzas Armadas no operaron como instituciones del Estado sino como "bandas terroristas" o "asociaciones ilícitas". Ergo: Terrorismo de Estado, en lugar de Contraterrorismo de Estado.

Termidorianos



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