viernes, 6 de mayo de 2011
La Lesa Humanidad y la impunidad para el terrorismo
Agustín Laje Arrigoni
Las fichas ya fueron arrojadas y el panorama en el tablero de juego es claro; los juicios contra militares que participaron en la represión antisubversiva parecen ser cosa de todos los días desde la anulación de las leyes e indultos de pacificación (que habían beneficiado tanto a militares como a guerrilleros) dictadas por los ex presidentes Reinaldo Bignone, Raúl Alfonsín y Carlos Menem.
La explicación que dio la Corte Suprema de Justicia fue que en los "años de plomo" las FF.AA y de Seguridad cometieron delitos de lesa humanidad, los cuales, como sabemos, dejan sin efecto garantías jurídicas como la prescripción, posibilidad de indulto o amnistía, etc. De esta manera se logró reabrir las viejas causas relacionadas con los años `70 y el Kirchnerismo fundó sobre esto su política de "Derechos Humanos".
Del otro lado del tablero de juego nos encontramos con un grupo de personas que han sido sencillamente borradas de la memoria de los argentinos. Las víctimas del terrorismo subversivo hoy no pueden sentirse sostenidas por los Derechos Humanos pregonados por el oficialismo, simplemente por que para ellos estos derechos parecen no existir. Sus verdugos siguen en libertad, valiéndose de aquellos beneficios que sólo fueron suprimidos contra los militares (violando el principio de igualdad ante la ley). La explicación que nos brinda la Corte Kirchnerista es que la guerrilla no habría cometido delitos de lesa humanidad, ergo los indultos y leyes de amnistía conservan validez para sus integrantes, debido a que sus crímenes no fueron perpetrados desde el Estado, siendo esta una condición supuestamente excluyente según arguyen sus Magistrados.
Sin embargo, lo cierto es que los delitos de lesa humanidad fueron definidos por la Corte Penal Internacional en el artículo 7º del Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998, de la siguiente manera: "Se entenderá por Crímenes de Lesa Humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato, exterminio, esclavitud, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura (…)". Entre sus considerandos, remarca que "por ataque contra una población civil, se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización".
Resumiendo, para que exista crimen de lesa humanidad debe existir un ataque generalizado o sistemático contra una población civil perpetrado por un Estado o por una organización. En efecto, el delito es definido por las características y alcances de los hechos y no según intervenga o no una fuerza estatal, como intenta sostener erradamente el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi.
El terrorismo subversivo constituyó una seria amenaza contra la sociedad argentina y el Estado desde su constitución formal en 1969 y su definitiva derrota en 1979, cometiendo entre estos años la suma de 21.642 atentados, 1748 secuestros y 1501 homicidios, donde el 40% de sus víctimas fueron civiles (datos de la Causa 13). Estas espeluznantes estadísticas dejan a la luz que el ataque guerrillero fue generalizado (cometido contra una multiplicidad de víctimas) y sistemático (llevado a cabo conforme a un plan o política concebida).
Aunque se tomara como válida la errada posición que mantiene la Corte Suprema de Justicia, de que los crímenes de lesa humanidad deben ser necesariamente promovidos desde aparatos estatales, debemos tener presente que gran parte de la preparación militar en materia de guerrilla urbana fue adquirida por Montoneros en el exterior…principalmente en Cuba, El Líbano, Palestina, Nicaragua y Vietnam. Asimismo, la subversión terrorista encontró también apoyo del Estado argentino, especialmente durante la gestión del ex presidente Héctor Cámpora y sus funcionarios vinculados al peronismo revolucionario. Si a confesión de parte relevo de pruebas, basta mencionar que el ex montonero Miguel Bonasso en su libro Diario de un Clandestino cuenta su desempeño en el aparato de inteligencia de la organización terrorista mientras al mismo tiempo trabajaba en el Gobierno Nacional (1973), casualmente el mismo que dictó la irresponsable ley de amnistía y destruyó el aparato judicial para la lucha legal contra el terrorismo. Del mismo modo, el jerarca montonero José Amorín relata en Montoneros: La buena historia que se facilitó un auto oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires para transportar las armas que acabaron con la vida de Rucci.
Los datos expuestos no dejan lugar a duda de que las innumerables aberraciones cometidas por organizaciones terroristas como Montoneros y ERP son realmente crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles e imperdonables. Si parece injusto que se aplique el concepto de este tipo de delito (redactado en 1998) de manera retroactiva, mucho más injusto resulta que se aplique sólo contra algunos. Sin embargo, los terroristas de la subversión no han sido juzgados aún por las inhumanidades cometidas.
Sus víctimas siguen escondidas en las sombras de una memoria sesgada por la ideología, una verdad contada a medias y una justicia que no llega a sus victimarios.
La Historia Paralela
Buenos Aires, 03.08.2008
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