viernes, 16 de septiembre de 2011
Carta a Luis Moreno Ocampo: Fiscal-jefe de la Corte Penal Internacional
Sr. Moreno Ocampo
Fiscal-jefe de la Corte Penal Internacional
Casi seis años después de que las izquierdas marxistas iniciaran la guerra revolucionaria argentina (04.1969) con el objetivo estratégico de aniquilar a las Fuerzas Armadas, tomar el poder y proclamar una República Socialista, y ante su considerable desarrollo operacional alcanzado en 1974, el 05.02.1975 el Poder Ejecutivo del Gobierno presidido por María Estela Martínez viuda de Perón firmó el decreto 261/75 ordenando al Ejército Argentino "ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán".
Tres meses antes (06.11.1974) ya había declarado el Estado de Sitio mediante Decreto 1368/74.
El 06.09.1975 ese mismo Gobierno declaró ilegal a Montoneros por el delito de Sedición (Decreto 2452/75). El ERP lo estaba desde 1973, tras su ataque al Comando de Sanidad del Ejército.
El 6 de octubre de 1975, al día siguiente de la masacre llevada a cabo por Montoneros en su ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29º de Formosa, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 2072/75 que, de hecho, vino a reconocer la guerra interior o guerra civil que se vivía en aquellos años. 'Conflicto armado de naturaleza no internacional' según definición de las Convenciones de Ginebra:
"Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del País".
El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas dieron un golpe de Estado contra el Gobierno de M.E. Martínez de Perón, establecieron una Junta de Gobierno integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y continuaron las operaciones contra la subversión armada y/o guerra contrarrevolucionaria, ordenada por el anterior Gobierno constitucional.
Por lo tanto, los gobiernos militares que se sucedieron hasta 1983 fueron inconstitucionales, pero sus operaciones contraterroristas continuaron siendo legales. Las Fuerzas Armadas quebraron el ordenamiento institucional para hacerse cargo de la conducción política de la guerra, pero después de ganarla convocaron elecciones, entregaron el poder a la sociedad civil y regresaron a sus cuarteles. Si bien es cierto que debieron haberlo hecho tres años antes, y sin su demencial guerra por las Malvinas.
A pesar de lo que sostiene el tópico, no implantaron un régimen totalitario, sino una dictadura autoritaria. Y, desde luego, en Argentina no existió nada ni remotamente parecido a un 'terrorismo de Estado' que no existe ni en el Código Penal argentino, ni en ningún otro del mundo y ni siquiera en el Estatuto de Roma, sino justamente lo contrario: Contraterrorismo del Estado contra la subversión marxista alzada en armas contra el Estado, y contra la población civil desafecta a su proyecto.
En 2003, una Corte Suprema de Justicia remodelada a su gusto por el presidente Néstor Kirchner, militante de la organización terrorista Montoneros en los años setenta, anuló los decretos-ley de Punto Final y de Obediencia Debida firmados por el presidente Raúl Alfonsín en 1986 y 1987, y las leyes de Amnistía firmadas posteriormente por el presidente Carlos Menem en 1989 y 1990 que impedían juzgar a miembros de las fuerzas militares y policiales del Estado por delitos que hubieran cometidos durante las operaciones militares contra la subversión. Políticas de reconciliación nacional que también beneficiaban a los terroristas.
El 29.11.2007, y bajo la segunda presidencia de Néstor Kirchner, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, ex abogado defensor de terroristas y ex Ministro del Interior en el fugaz Gobierno Montonero presidido por Héctor Cámpora, cursó la Instrucción 158/07 a los fiscales, ordenando que sólo podrían imputarse crímenes de Lesa Humanidad a miembros de las fuerzas militares y policiales del Estado.
Según el Dictamen sobre el que Righi emitió esa Instrucción, debe entenderse que cuando el artículo 7.2.a del Estatuto de Roma fundador de la Corte Penal Internacional habla de "crímenes de Lesa Humanidad cometidos de conformidad con la política de un Estado o de una organización", se está refiriendo a organizaciones del Estado. Como consecuencia de esta interpretación insidiosa y prevaricadora, en la República Argentina los delitos cometidos por las organizaciones subversivas o terroristas (entre ellos, 760 homicidios), no pueden considerarse de Lesa Humanidad, sino como delitos comunes que ya han prescripto.
Estatuto de Roma
7.1
"A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por 'crimen de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".
Pero seguramente esta redacción debió haber generado polémica en el seno de la CPI, pues más abajo añadieron una aclaración:
7.2.a
"Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política".
Por lo tanto, Sr. Moreno Ocampo, sus declaraciones al diario digital PERFIL resultan pasmosas:
"En el Estatuto de Roma no hay nada que exija que sólo el Estado puede cometer tales crímenes"
Pues Sr. Fiscal, si está convencido de ello ¿cómo explica que en ocho años la CPI no haya abierto ni una sola investigación a organizaciones guerrilleras, terroristas, insurgentes, revolucionarias, etc.? Esas fantasmagóricas 'organizaciones' que los izquierdistas redactores del Estatuto se cuidaron bien de no calificar.
Por lo demás, si usted ratificara estas declaraciones se plantearía un insólito problema, pues resultaría incomprensible imaginar que la CPI hubiera contratado a un fiscal que sostiene una interpretación divergente con el texto que fija su doctrina fundacional.
Sr. Moreno: ¿Acaso ha propiciado un debate en la CPI sobre una cuestión que de redefinirse supondría un terremoto político internacional, no digamos en Argentina? ¿Ha solicitado por escrito a la presidencia de la CPI que se reescriba el artículo 7.2.a añadiendo, por ejemplo: 'organizaciones políticas alzadas en armas contra el Estado'?
Más aún. Después de sus declaraciones que, objetivamente desautorizan al Estatuto ¿qué hizo la CPI? ¿Le pidió una explicación? ¿O tal vez no se enteró de una entrevista publicada en 2008 por un modesto diario digital del lejano Cono Sur?
"En cualquier país, si se probara que una guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos contra la población civil, estamos ante crímenes de lesa humanidad"
Más de lo mismo. ¿Desde dónde hablaba usted?
O más exactamente ¿Quién habló? ¿El ciudadano argentino Luis Moreno Ocampo? ¿El profesional de la justicia y el derecho? ¿Quiénes son los 'estamos', que deberían juzgar a esas guerrillas? ¿Usted más los jueces de la CPI? Su ambigüedad es digna de elogio, Sr. Moreno. Hubiera sido un excelente diplomático. ¿En cualquier país? Pues ya podría empezar por las colombianas FARC o el peruano Sendero Luminoso, todavía operativas como narco-guerrillas comunistas.
Sin embargo, he llegado a la conclusión de que las recusaciones al artículo 7.2.A adolecen de un error de enfoque que, a mi entender, ha hecho perder varios años a los abogados defensores de los actuales prisioneros políticos en Argentina; esos militares y policías septuagenarios y octogenarios que con una declaración de guerra constitucional en la mano libraron a su país de una dictadura comunista a la cubana; al precio de 608 policías, militares y efectivos de seguridad asesinados en atentados o muertos en combate. Y que están siendo ajusticiados por penas de muerte 'de facto' (120 en cuatro años) permitidas por jueces prevaricadores que no facilitan la debida atención médica; y por tanto, tal vez jueces homicidas si lo confirma la investigación solicitada a la Corte Suprema por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia en la Ciudad de Buenos Aires.
Considero que la justicia argentina sometida al régimen Kirchner no sólo está prevaricando sobre el sujeto determinado por el artículo 7.2.a del Estatuto, sino también sobre lo enunciado al principio del párrafo: que serán de Lesa Humanidad los crímenes que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Hablar de ataques de las fuerzas del Estado argentino sobre la población civil durante la guerra revolucionaria, es un colosal disparate propagandístico de las izquierdas derrotadas; para negar que existiera tal guerra, y sus crímenes contra los civiles políticamente desafectos a su ideología totalitaria. Aquellos 209 sindicalistas, empresarios, ejecutivos, políticos, catedráticos, etc. que 'en nombre del pueblo' ejecutaron con psicopática indiferencia. Hablar de genocidio de la población civil, forma parte de una política de 'blanqueo' para blindarse social y penalmente.
Desde hace tiempo, sostengo que las personas que fueron capturadas y ejecutadas no eran "civiles", sino miembros de organizaciones armadas revolucionarias; fueran combatientes o militantes de superficie (aparatos juveniles, sindicales, estudiantiles, barriales, etc.) de esas organizaciones, ya que la militancia en uno u otro ámbito dependía de las necesidades orgánicas. Era una militancia móvil y polivalente. Más aún: pasar de la superficie política a los 'fierros' de la clandestinidad era un premio o ascenso orgánico, y un orgullo personal, porque aquello suponía haber alcanzado una 'madurez revolucionaria', haber pasado de ser un anónimo militante de base a un 'cuadro revolucionario integral', un cuadro político-militar.
Y tampoco puede considerarse 'civiles' a aquellas personas que de una u otra manera colaboraban con las organizaciones terroristas ocultando armas o fugitivos en sus domicilios, facilitándoles información operativa, etc.
Cuando un civil ingresa en organizaciones armadas irregulares que se definen a sí mismas como político-militares; y se autodenominan Ejército Revolucionario del Pueblo, Ejército Montonero, Fuerzas Armadas Revolucionarias, Fuerzas Armadas Peronistas, Fuerzas Argentinas de Liberación, etc., encuadradas en Pelotones, Destacamentos, Compañías y Batallones; dotadas de uniformes, grados militares, bandera de guerra y reglamentos; Servicios de Sanidad y Justicia Revolucionaria con sus Tribunales de Guerra que dictan pena de muerte por fusilamiento (hubo varios casos, desde el general Aramburu a delatores como Haymal o Rainier), y Especialidades como Inteligencia y Arsenales… es decir, en fuerzas armadas paramilitares a nivel de infantería ligera o de asalto, automáticamente deja de ser un 'civil' y se convierte en soldado. De un mini ejército; pero ejército al fin y al cabo: aparato armado y entrenado para la guerra.
¿A alguien en su sano juicio se le ocurriría considerar civiles a los 70.000 combatientes del Viet Cong, o a los 20.000 de las FARC?
Creo que sobre la farsa de 'ataques a la población civil' por las FF.AA., descansa la prevaricación esencial de Righi y la Corte Suprema; y que este enfoque debería rediseñar las líneas de las defensas de los presos políticos, y utilizarse para denunciar el silencio cómplice de la Corte Penal Internacional y de su Fiscal Jefe.
Sr. Moreno Ocampo: le queda exactamente un año para agotar su contrato al frente de la Fiscalía. Todavía está a tiempo para rehabilitarse éticamente como persona y como profesional de la justicia, desautorizando la lectura que Righi ha hecho del Estatuto de Roma.
Y por coherencia con sus declaraciones de 2008, también debería solicitar a la presidencia de la CPI que forme una Comisión para supervisar los actuales juicios que se vienen celebrando en la República Argentina. No solo por la prevaricación básica señalada del artículo 7.2.a, sino también por la vulneración del artículo 24º del Estatuto de Roma.
'Irretroactividad ratione personae'
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
Aunque, francamente, a juzgar por su biografía profesional, y por sus ocho años en la CPI cultivando un silencio oportunista sobre el panorama de la justicia argentina subordinada al régimen Kirchner, me resulta dificil imaginar que vaya a arriesgar su magnífica carrera presente. Y la futura, que a estas alturas ya estará planificando.
Jorge Fernández Zicavo
16.09.2011
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Entrevista a Luis Moreno Ocampo
Por Juan Gasparini
Diario Perfil.com
Edición Impresa
Domingo 16.03.2008 Año II Nº 243
Otra nota de prensa con similares declaraciones
Link recomendado:
Corte Penal Internacional: nido de marxistas
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Don Jorge, ni tan solo piense que va a recibir respuesta alguna de este personaje, antiguo fiscal de gobiernos militares — con jura por el Estatuto del Proceso incluída, al igual que su compinche Strassera -, luego publicitado fiscalito del Nüremberg del subdesarrollo que inventara alfonso el pequeño por orden de sus aportantes de campaña. devenido finalmente en estrella del tribunal internacional de nosecuantos.
ResponderEliminarConocí a este personaje en ocasión de haber sido contratado en carácter de asesor– reorganizador de cierta empresa en la que yo desempeñaba funciones gerenciales, razón por la que mantuve frecuentes contactos e intercambio de opiniones con él mismo y su entonces asociado. De su gestión, en mi modesta opinión, se obtuvo mucho humo, un incoherente blablabla de palabras altisonantes, y una impresionante y detallada factura por honorarios. Ni por asomo aplicó alguna vez procedimientos de planeamiento estratégico; era en todo bastante directo a fin de satisfacer los manifiestos deseos personales de nuestro gerente general, pero en cuanto a planes empresariales, poco.
En otro orden de cosas, últimamente ha dado en fotografiarse en actitudes artísticas, que tal vez en alguien más joven resultarían simpáticas, pero en un más que maduro galán, remedan bastante las del inefable Buludó.
Transita su actual protagonismo refiriéndose a sí mismo como a un “sheriff internacional”, definición que esclarece con luz deslumbradora la real seriedad de su accionar y su tremenda soberbia. No debe extrañar, pues, su amistad y contacto permanente con el tal Baltasar Garzón, desprestigiado zurdópata que pretendió hasta violar el descanso de los muertos.
La máxima registrada de nuestro ególatra es “estudiar seriamente“denuncias por genocidio contra el Papa Ratzinger, en su anterior función vaticana. Considerando semejante actitud, creo que este individuo no merece siquiera ser considerado jurista.
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